Cuando una revisa el Código de Derecho Canónico en lo referente a los delitos que castiga la Iglesia, se obtiene rápidamente la impresión de que la justicia eclesiástica es una ilusión, una quimera pintada en la pared.
Comenzado por que el tiempo de prescripción para la mayoría de los delitos es de 3 años y «comienza a contarse a partir del día en el que se cometió el delito, o, cuando se trata de un delito continuado o habitual, a partir del día en que cesó» (ver cánones 1362-1363).
Ese tiempo se extiende actualmente a 20 años en el caso de delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, como por ejemplo «los delitos más graves contra la santidad del augustísimo Sacrificio y sacramento de la Eucaristía», «los delitos más graves contra la santidad del Sacramento de la Penitencia», «el delito más grave de la atentada ordenación sagrada de una mujer» y «los delitos más graves contra la moral», entre los cuales se cuenta exclusivamente «el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años» y «la adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años, por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento» (ver “Breve relación sobre los cambios introducidos en las Normae de gravioribus delictis reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe”, 21 de mayo de 2010).
Hago la salvedad de que, antes del año 2001, se ponía el límite de mayoría de edad a los 16 años. Ese mismo año, un documento del pontificado de Juan Pablo II elevó ese límite a los 18 años de edad y el tiempo de prescripción del abuso sexual de un menor por parte de un clérigo se extendió de 5 a 10 años, y en el año 2010 durante el pontificado de Benedicto XVI a 20 años, contados a partir de la mayoría de edad de la víctima.
Otros delitos que tienen una prescripción de 5 años son el del clérigo o religioso de votos perpetuos que atenta contraer matrimonio, el del clérigo que vive en concubinato o que permanece con escándalo en un pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, el del clérigo que cometa un acto de este tipo con violencia o amenazas, o públicamente; y en general, los delitos de homicidio, rapto o retención general de un ser humano con violencia o fraude, mutilación o lesiones, y el aborto.
Con lapsos tan cortos de prescripción, considerando que en ninguna parte de la ley canónica se establecen limites de tiempo para cada etapa del proceso y constatando que los tribunales eclesiásticos se toman indolentemente todo el tiempo del mundo para procesar cualquier demanda, resulta prácticamente imposible que un delito no haya prescrito cuando haya finalizado el proceso.
De este modo, la ley eclesiástica actual se convierte en instrumento de una impunidad programada de antemano.
En el caso de las denuncias contra Figari, presentadas ante el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Lima en el año 2011, la Santa Sede se pronunció recién el 30 de enero de 2017, más de cinco años después, sin haber investigado prácticamente nada, pues su resolución se basaba casi exclusivamente en el contenido de las denuncias presentadas y en el informe del visitador Mons. Fortunato Pablo Urcey. Evidentemente, el único delito de que se encontró culpable a Figari, a saber, abuso de oficio (ver canon 1362 §2), estaba prescrito desde antes del inicio del proceso.
Por otra parte, en cuanto a sanciones administrativas, como la expulsión del miembro de un instituto de vida consagrada, el Código de Derecho Canónico es muy severo con los religiosos que atentan matrimonio, viven en concubinato o persisten con escándalo público en un acto contra el sexto mandamiento del Decálogo: deben ser expulsados sin contemplaciones. La expulsión también procedería, sin embargo, si el delito sexual fue cometido con violencia o amenazas, o públicamente, o con un menor de edad «a no ser que […] el Superior juzgue que la dimisión no es absolutamente necesaria y que la enmienda de su súbdito, la restitución de la justicia y la reparación del escándalo puede satisfacerse de otro modo» (canon 695 §1).
Hablando claro, se es mucho más severo con religiosos que caen en conductas sexuales que no implican necesariamente un abuso hacia su contraparte, mientras que se permite la suspensión de la sanción en casos en que el religioso haya cometido flagrantes abusos sexuales.
Que es lo que finalmente sucedió con Figari. Pues la Santa Sede da por sentado, en base al informe de Mons. Urcey, que «no se encuentran actualmente miembros de la Sociedad de vida apostólica que sostengan al Sr. Figari o bien que estén particularmente ligados a él, en puestos de gobierno o en la formación» y «que tanto el Gobierno general como el conjunto del Sodalitium Christianae Vitae tienen clara conciencia de los errores cometidos en el pasado por el Sr. Figari y que resulta igualmente decidida la voluntad de dicho Gobierno general de liberarse del estilo de gobierno y formativo por él adoptados en el curso de los numerosos años en que ha dirigido el Sodalitium Christianae Vitae, así como de remediar, en el límite de lo posible y en todo caso de lo justo, a los daños causados a cualquiera». Y, por lo tanto, dado que de este modo supuestamente se restituye la justicia y se repara el escándalo, no se hace necesaria la expulsión.
Se trata de argumentos endebles. Por menos se expulsó a Germán McKenzie en el pasado. Además, el Sodalicio no ha demostrado fehacientemente hasta ahora que se haya librado de los estilos de formación y modos de proceder de Figari, manteniendo su estructura institucional verticalista, su ideología conservadora rígida, sus métodos invasivos de adoctrinamiento y el secretismo como consigna tácita. Y en cuanto a remediar los daños causados, sólo hemos visto una estrategia de control de daños que ha dejado varias víctimas caídas a la vera del camino, a las cuales no se les ha reconocido su status de tal y se las ha abandonado a su suerte. Además, las reparaciones concedidas han solido estar generalmente muy por debajo del límite de lo que financieramente es posible para el Sodalicio, y ciertamente muy lejos de ser justas.
La Santa Sede tenía en sus manos las herramientas para autorizar la expulsión de Figari, pero decidió hacerse de la vista gorda, negar que Figari haya aplicado violencia (psicológica) cuando cometió actos de carácter sexual y permitirle seguir siendo miembro de derecho pleno de la institución que fundó, elogiándolo con palabras que a más de uno le podrían causar una indigestión ácida: «[Figari] es sin embargo de considerar como el fundador del Sodalitium Christianae Vitae y por lo tanto como el mediador de un carisma divino».
En el fondo, lo que la Santa Sede no quiere reconocer es que cometió un error mayúsculo cuando en el año 1997 aprobó al Sodalicio como institución de derecho pontificio. Tengo la sospecha fundada de que los responsables del Sodalicio no actuaron con transparencia y presentaron una visión de la institución recortada y acomodada a los requerimientos de imagen que necesitaban transmitir. Así como me consta que las Memorias de Luis Fernando Figari, discursos que el entonces Superior General pronunció entre 1976 y 1986 y que jugaron un papel decisivo en la configuración ideológica y disciplinar de la institución, nunca fueron enviadas a Roma, pues en el mismo Sodalicio se las puso fuera de circulación a fines de los 80 y se requisaron todos los ejemplares que había en las bibliotecas de las comunidades sodálites o en posesión de cualquier sodálite común y corriente, junto con la mayoría de los libros de contenidos fascistas.
La expulsión hubiera dejado a Figari, en lo que concierne al Sodalicio, prácticamente en la calle, pues el Código de Derecho Canónico establece en el canon 702 §1 lo siguiente: «Quienes legítimamente salgan de un instituto religioso o hayan sido expulsados de él, no tienen derecho a exigir nada por cualquier tipo de prestación realizada en él».
Ciertamente, se trata de una ley eclesiástica injusta que atenta contra derechos humanos fundamentales. Primero: porque pone en igualdad de condiciones a quien se sale legítimamente de un instituto y a quien es expulsado de él. Segundo: porque deja desprotegida a la persona y desconoce su derecho a una justa compensación por servicios prestados, en algunos casos a lo largo décadas.
Aun cuando el mismo Código de Derecho Canónico reconoce que «el instituto debe observar la equidad y la caridad evangélica con el miembro que se separe de él» (canon 702 §1), se trataría de una obligación moral y no de un derecho adquirido, lo cual se presta a muchas injusticias.
Luego de tanta disquisición jalada de los pelos por parte de la Santa Sede, que ha finalizado con un decreto que deja a Figari impune, protegido hasta el fin de sus días en una jubilación dorada con la cual muchas de sus víctimas no podrán nunca ni siquiera soñar, queda la hipótesis de que se ha buscado más bien proteger la reputación institucional de la Iglesia católica poniendo a resguardo a Figari. Pues debe contar con mucha información comprometedora y sería muy peligroso dejarlo suelto en pampa.
Al final, el sistema judicial de la Iglesia, ajeno a los avances en legislación sobre derechos humanos fundamentales, ha funcionado como debía funcionar, garantizando la impunidad de un personaje notable de una institución aprobada por la misma Santa Sede y salvaguardando los intereses institucionales por encima de las sufridas personas de carne y hueso que fueron víctimas de abusos graves.
Y si con eso se ha querido evitar el escándalo, al final no se ha logrado este objetivo. Pues el mayor escándalo en la Iglesia católica actual no es que se sepan los delitos de miembros connotados suyos, sino más bien que se encubran y queden impunes. Y se transmita la impresión no de hallarnos ante la comunidad de creyentes que fundó Jesucristo, sino —por lo menos a nivel de sus jerarcas— ante una organización criminal.
(Columna publicada en Altavoz el 2 de abril de 2017)
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FUENTES
Código de Derecho Canónico
http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM
Congregación para la Doctrina de la Fe
Carta a los obispos de la Iglesia católica y a otros ordinarios y jerarcas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (18 de mayo de 2001)
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20010518_epistula-graviora-delicta_sp.html
Breve relación sobre los cambios introducidos en las Normae de gravioribus delictis reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (21 de mayo de 2010)
http://www.vatican.va/resources/resources_rel-modifiche_sp.html
Pronunciamiento de la Santa Sede sobre el caso Luis Fernando Figari (30 de enero de 2017)
http://sodalicio.org/wp-content/uploads/2017/02/Carta_Roma_2017.pdf