CINE PERUANO OLVIDADO Y MALTRATADO

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Fotograma de “Allpa Kallpa” (Bernardo Arias, 1974)

Si bien en la década de los 70 el cineasta peruano Armando Robles Godoy ya tenía tras de sí tres obras maestras del Séptimo Arte —En la selva no hay estrellas (1966), La muralla verde (1970) y Espejismo (1972)—, el escaso cine peruano que se rodaba tenía muy mala fama entre el público. Recuerdo haber escuchado de niño malos comentarios de Allpa Kallpa (Bernardo Arias, 1974), película de contenido social protagonizada por Tulio Loza que se llevó en 1975 el Premio de Plata en el Festival de Moscú.

En 1978, en una época en que en el Perú nadie daba un céntimo por el cine peruano y se creía que una película peruana nunca llegaría a tener la misma calidad que cualquier producción norteamericana o europea —no obstante que el año anterior Francisco J. Lombardi ya había dado muestra de lo contrario con su más que interesante cinta Muerte al amanecer (1977)—, se estrena Cuentos inmorales (1978), film de episodios que reunió a cuatro cineastas peruanos: José Carlos Huayhuaca, J.L.L. Flores-Guerra, Augusto Tamayo San Román y Francisco J. Lombardi.

Se trató de una rara avis que atrajo a los espectadores al cine más que nada por su publicidad sensacionalista que incidía en el componente erótico, pero que definitivamente produjo un cambio de actitud del público peruano hacia el cine que se producía en su propio país, gracias a historias interesantes, guiones sólidos, actuaciones solventes y narrativa visual profesional, aunque —como en toda película de episodios— los resultados sean irregulares, destacando unos episodios más que otros.

Cuando en 1980 los espectadores de Muerte de un magnate (Francisco J. Lombardi) —basada en el asesinato del magnate Luis Banchero Rossi— pudimos contemplar un extenso primer plano del pubis desnudo de la actriz que interpretaba a Eugenia Sessarego, muchos pensamos que el cine peruano ya había alcanzado la libertad para contar historias sin tapujos y con veracidad naturalista.

Ningunos de los títulos mencionados ha sido recogido en las recientes colecciones en DVD de cine peruano. Además, algunas películas han sido publicadas en condiciones lamentables: con subtítulos incrustados en inglés (Alias ‘La Gringa’, Un día sin sexo), con mala calidad de imagen (La ciudad y los perros, La boca del lobo) o con formato televisivo que mutila la imagen por los lados (Ciudad de M).

Como de costumbre, el maltrato a la cultura continúa.

(Columna publicada en Exitosa el 29 de abril de 2017)

UNA SOCIEDAD DE MUERTOS VIVIENTES

smombies

El 9 de febrero de 2016 dos trenes colisionaron frontalmente en la localidad alemana de Bad Aibling, en el sur de Baviera, ocasionando la muerte de 12 personas, además de 89 heridos, 26 de ellos de gravedad.

¿El causante del accidente? Un controlador de circulación ferroviaria de 40 años que dio una señal equivocada a uno de los trenes para que circulara por la misma vía por la que venía el otro. Y un smartphone en actividad, en el cual el empleado ferroviario siguió jugando “Dungeon Hunter 5”, un juego de roles de género fantástico, hasta un minuto antes de ocurrir la colisión.

Una vez que se dio cuenta del error, envió por radio, 36 segundos antes del impacto, señales de emergencia a ambos trenes para que se detuvieran de inmediato. Pero pulsó una combinación errada de teclas, de modo que los mensajes llegaron a los controladores de las localidades vecinas, pero no a los maquinistas de los trenes involucrados.

De esta manera, el smartphone se convirtió en un factor letal, al afectar seriamente la concentración y la memoria de un profesional que requería de sus plenas capacidades para cumplir una tarea donde estaban en juego la seguridad de cientos de pasajeros.

Pero la amenaza no se reduce a este caso puntual. Allianz, una de las compañías aseguradoras más grandes del mundo, determinó que el año 2016 la distracción del conductor se convirtió en la principal causa de accidentes automovilísticos graves en Alemania, por encima del consumo excesivo de alcohol. Y en la mayoría de los casos la distracción se debió a un smartphone.

Este dispositivo, conocido en castellano como “teléfono inteligente”, ha generado adicción en muchos, secuestrando sus mentes a un mundo alternativo de comunicación virtual que los aleja de la realidad con todas sus leyes físicas y sociales. Quienes dependen de estos cerebros portátiles, ponen en riesgo su salud, su seguridad e incluso sus vidas. Y también las ajenas.

No en vano se ha comparado su comportamiento con el de zombies —muertos vivientes que caminan por inercia— y se ha acuñado un nuevo término para designarlos: “smombies” —mezclando los términos “smartphone” y “zombie”—.

No bastan señales en el pavimento —como las implementadas en Augsburgo, Colonia y Seúl— para conjurar este creciente peligro. Mientras se siga fomentando el uso indiscriminado de smartphones, estaremos cada vez más cerca de ser una sociedad de muertos vivientes.

(Columna publicada en Exitosa el 22 de abril de 2017)

LA VÍCTIMA CRUCIFICADA

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“Daniel”, víctima de abuso sexual clerical, declarando ante la Audiencia de Granada

«Perdona este gravísimo pecado y gravísimo delito que has sufrido. Perdona, hijo mío, tanto dolor ocasionado y tanto como habrás sufrido. Estas heridas hacen que la Iglesia se resienta al completo».

Así se dirigió el Papa Francisco por teléfono en agosto de 2014 a “Daniel”, un joven muchacho de 24 años, miembro del Opus Dei, víctima de abusos sexuales en la arquidiócesis de Granada (España) cuando sólo tenía 14 años, animándolo a denunciar penalmente a los victimarios. Era su respuesta directa a una carta que le había enviado “Daniel” motivada por la indolencia e inacción del arzobispado granadino.

Además, Francisco obligó al renuente arzobispo de Granada, Mons. Francisco Javier Martínez —quien tenía conocimiento de la denuncia pero no hizo nada— a abrir una investigación canónica. Los implicados: diez sacerdotes y dos laicos, tres de los cuales fueron suspendidos a divinis, entre ellos el líder y abusador máximo, el P. Román Martínez.

Tras un proceso penal que ha durado más de un año, siendo el único acusado el P. Román debido a que los demás delitos ya habían prescrito, la Audiencia de Granada ha emitido el 11 de abril un veredicto sorprendente, pues todas las pericias apuntaban a la veracidad del relato de “Daniel” y a la falta de honestidad e incongruencia en los descargos del P. Román.

Se ha absuelto al acusado y a la víctima se le ha tirado mierda encima, atribuyéndole «versiones de los hechos imprecisas y vacilantes», resaltando la supuesta «inconsistencia del relato del acusador», aduciendo que «determinadas circunstancias que él daba por ciertas e inequívocas, han sido desmontadas a través del material probatorio que obraba». Además, se señala falta de pruebas y aspectos absolutamente inverosímiles en su testimonio, así como «conducta desleal» a lo largo del proceso. Finalmente, se le obliga a pagar los costos de la defensa del acusado.

El arzobispo de Granada está contento con la sentencia, a la vez que proclama hipócritamente que la posición de la Iglesia es la protección en primer lugar de las víctimas. Seguirá el proceso canónico contra nueve de los implicados, pero poco se puede esperar.

Pues los inocentes siempre serán víctimas a las que crucificar. Ocurrió en los inicios de la historia del cristianismo con Jesús, condenado sin pruebas por la jerarquía sacerdotal de entonces. Y se repite en la actualidad dentro de los mismos confines de la Iglesia.

(Columna publicada en Exitosa el 15 de abril de 2017)

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FUENTES

eldiario.es
Las claves del ‘caso Romanones’, el mayor juicio contra la pederastia eclesial en España (05/03/2017)
http://www.eldiario.es/sociedad/claves-Romanones-pederastia-eclesial-Espana_0_619088389.html
Absuelven al padre Román en el juicio por los abusos de ‘Los Romanones’ (11/04/2017)
http://www.eldiario.es/sociedad/Absuelven-Roman-juicio-abusos-Romanones_0_632037365.html

Religión Digital
Ante la absolución de Román Martínez: “Este arzobispado se alegra de la actuación de la justicia”
http://www.periodistadigital.com/religion/espana/2017/04/11/este-arzobispado-se-alegra-de-la-actuacion-de-la-justicia-iglesia-religion-dios-jesus-papa-romanones.shtml

Asociación PRODENI (Pro Derechos del Niño)
Dossier periodístico sobre el caso Romanones
http://www.prodeni.org/Caso_Romanones.htm

LA DEMENCIA DIGITAL

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En su último libro publicado en el año 2015 —¡Ciberenfermo! Cómo la vida digitalizada arruina nuestra salud, según reza su título traducido del alemán—, el psicólogo y psiquiatra alemán Manfred Spitzer describe una enfermedad producto del mundo civilizado actual: la demencia digital. Un síndrome psicológico pandémico no reconocido aún oficialmente, que se ha ido acentuando con el pasar de los años gracias a la invasión de una tecnología de la información cada vez más accesible a todos.

Según Spitzer, creemos que nuestro bienestar depende directamente del dominio de la nueva tecnología. Y si alguien se niega a formar parte de esto, está desubicado, o por lo menos esa impresión causa.

Muchos mayores, nacido antes del auge de la vida digital, se lamentan de que les cuesta aprender el manejo correcto de Internet, las PCs, los smartphones y compañía. Y quisieran que las jóvenes generaciones la tengan mejor y, en consecuencia, sean introducidos desde muy temprano en la nueva tecnología.

De este modo, se busca fomentar el uso de tablets en los kindergarten, así como de smartphones y consolas de juego en la escuela inicial, y posteriormente el uso extendido de laptops a partir de determinado año escolar.

Todo con el fin de lograr un buen desarrollo de las competencias cognitivas del educando. Al final, todo resulta pura ilusión. Estudios recientes han evidenciado las alarmantes consecuencias de un acceso temprano a esta tecnología: falta de movimiento y tendencia a la obesidad, reducción del espectro sensorial, disminución de la capacidad de concentración, incapacidad para un actuar no reflejo y racionalmente reflexivo, trastornos de lenguaje, empobrecimiento de las relaciones interpersonales, etc.

Además, el peligro de que una adicción sea perdurable se da con mayor fuerza cuando ésta surge en la infancia y en la juventud. Los adultos con un cerebro ya desarrollado pueden oponer resistencia a una conducta adictiva. Los niños y jóvenes, no. Lamentablemente, ya son innumerables los casos de trastornos adictivos en menores de edad, que no pueden prescindir de una pantalla para sentirse que están realizando una actividad con sentido.

Twitter hizo posible a Donald Trump. La nueva tecnología de la información —no obstante todas sus ventajas— hizo posible el surgimiento de una generación de votantes que han perdido noción de la realidad y sólo ven la verdad en sus pantallas.

(Columna publicada en Exitosa el 8 de abril de 2017)

JUSTICIA ECLESIÁSTICA: LA IMPUNIDAD PROGRAMADA

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Cuando una revisa el Código de Derecho Canónico en lo referente a los delitos que castiga la Iglesia, se obtiene rápidamente la impresión de que la justicia eclesiástica es una ilusión, una quimera pintada en la pared.

Comenzado por que el tiempo de prescripción para la mayoría de los delitos es de 3 años y «comienza a contarse a partir del día en el que se cometió el delito, o, cuando se trata de un delito continuado o habitual, a partir del día en que cesó» (ver cánones 1362-1363).

Ese tiempo se extiende actualmente a 20 años en el caso de delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, como por ejemplo «los delitos más graves contra la santidad del augustísimo Sacrificio y sacramento de la Eucaristía», «los delitos más graves contra la santidad del Sacramento de la Penitencia», «el delito más grave de la atentada ordenación sagrada de una mujer» y «los delitos más graves contra la moral», entre los cuales se cuenta exclusivamente «el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años» y «la adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años, por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento» (ver “Breve relación sobre los cambios introducidos en las Normae de gravioribus delictis reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe”, 21 de mayo de 2010).

Hago la salvedad de que, antes del año 2001, se ponía el límite de mayoría de edad a los 16 años. Ese mismo año, un documento del pontificado de Juan Pablo II elevó ese límite a los 18 años de edad y el tiempo de prescripción del abuso sexual de un menor por parte de un clérigo se extendió de 5 a 10 años, y en el año 2010 durante el pontificado de Benedicto XVI a 20 años, contados a partir de la mayoría de edad de la víctima.

Otros delitos que tienen una prescripción de 5 años son el del clérigo o religioso de votos perpetuos que atenta contraer matrimonio, el del clérigo que vive en concubinato o que permanece con escándalo en un pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, el del clérigo que cometa un acto de este tipo con violencia o amenazas, o públicamente; y en general, los delitos de homicidio, rapto o retención general de un ser humano con violencia o fraude, mutilación o lesiones, y el aborto.

Con lapsos tan cortos de prescripción, considerando que en ninguna parte de la ley canónica se establecen limites de tiempo para cada etapa del proceso y constatando que los tribunales eclesiásticos se toman indolentemente todo el tiempo del mundo para procesar cualquier demanda, resulta prácticamente imposible que un delito no haya prescrito cuando haya finalizado el proceso.

De este modo, la ley eclesiástica actual se convierte en instrumento de una impunidad programada de antemano.

En el caso de las denuncias contra Figari, presentadas ante el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Lima en el año 2011, la Santa Sede se pronunció recién el 30 de enero de 2017, más de cinco años después, sin haber investigado prácticamente nada, pues su resolución se basaba casi exclusivamente en el contenido de las denuncias presentadas y en el informe del visitador Mons. Fortunato Pablo Urcey. Evidentemente, el único delito de que se encontró culpable a Figari, a saber, abuso de oficio (ver canon 1362 §2), estaba prescrito desde antes del inicio del proceso.

Por otra parte, en cuanto a sanciones administrativas, como la expulsión del miembro de un instituto de vida consagrada, el Código de Derecho Canónico es muy severo con los religiosos que atentan matrimonio, viven en concubinato o persisten con escándalo público en un acto contra el sexto mandamiento del Decálogo: deben ser expulsados sin contemplaciones. La expulsión también procedería, sin embargo, si el delito sexual fue cometido con violencia o amenazas, o públicamente, o con un menor de edad «a no ser que […] el Superior juzgue que la dimisión no es absolutamente necesaria y que la enmienda de su súbdito, la restitución de la justicia y la reparación del escándalo puede satisfacerse de otro modo» (canon 695 §1).

Hablando claro, se es mucho más severo con religiosos que caen en conductas sexuales que no implican necesariamente un abuso hacia su contraparte, mientras que se permite la suspensión de la sanción en casos en que el religioso haya cometido flagrantes abusos sexuales.

Que es lo que finalmente sucedió con Figari. Pues la Santa Sede da por sentado, en base al informe de Mons. Urcey, que «no se encuentran actualmente miembros de la Sociedad de vida apostólica que sostengan al Sr. Figari o bien que estén particularmente ligados a él, en puestos de gobierno o en la formación» y «que tanto el Gobierno general como el conjunto del Sodalitium Christianae Vitae tienen clara conciencia de los errores cometidos en el pasado por el Sr. Figari y que resulta igualmente decidida la voluntad de dicho Gobierno general de liberarse del estilo de gobierno y formativo por él adoptados en el curso de los numerosos años en que ha dirigido el Sodalitium Christianae Vitae, así como de remediar, en el límite de lo posible y en todo caso de lo justo, a los daños causados a cualquiera». Y, por lo tanto, dado que de este modo supuestamente se restituye la justicia y se repara el escándalo, no se hace necesaria la expulsión.

Se trata de argumentos endebles. Por menos se expulsó a Germán McKenzie en el pasado. Además, el Sodalicio no ha demostrado fehacientemente hasta ahora que se haya librado de los estilos de formación y modos de proceder de Figari, manteniendo su estructura institucional verticalista, su ideología conservadora rígida, sus métodos invasivos de adoctrinamiento y el secretismo como consigna tácita. Y en cuanto a remediar los daños causados, sólo hemos visto una estrategia de control de daños que ha dejado varias víctimas caídas a la vera del camino, a las cuales no se les ha reconocido su status de tal y se las ha abandonado a su suerte. Además, las reparaciones concedidas han solido estar generalmente muy por debajo del límite de lo que financieramente es posible para el Sodalicio, y ciertamente muy lejos de ser justas.

La Santa Sede tenía en sus manos las herramientas para autorizar la expulsión de Figari, pero decidió hacerse de la vista gorda, negar que Figari haya aplicado violencia (psicológica) cuando cometió actos de carácter sexual y permitirle seguir siendo miembro de derecho pleno de la institución que fundó, elogiándolo con palabras que a más de uno le podrían causar una indigestión ácida: «[Figari] es sin embargo de considerar como el fundador del Sodalitium Christianae Vitae y por lo tanto como el mediador de un carisma divino».

En el fondo, lo que la Santa Sede no quiere reconocer es que cometió un error mayúsculo cuando en el año 1997 aprobó al Sodalicio como institución de derecho pontificio. Tengo la sospecha fundada de que los responsables del Sodalicio no actuaron con transparencia y presentaron una visión de la institución recortada y acomodada a los requerimientos de imagen que necesitaban transmitir. Así como me consta que las Memorias de Luis Fernando Figari, discursos que el entonces Superior General pronunció entre 1976 y 1986 y que jugaron un papel decisivo en la configuración ideológica y disciplinar de la institución, nunca fueron enviadas a Roma, pues en el mismo Sodalicio se las puso fuera de circulación a fines de los 80 y se requisaron todos los ejemplares que había en las bibliotecas de las comunidades sodálites o en posesión de cualquier sodálite común y corriente, junto con la mayoría de los libros de contenidos fascistas.

La expulsión hubiera dejado a Figari, en lo que concierne al Sodalicio, prácticamente en la calle, pues el Código de Derecho Canónico establece en el canon 702 §1 lo siguiente: «Quienes legítimamente salgan de un instituto religioso o hayan sido expulsados de él, no tienen derecho a exigir nada por cualquier tipo de prestación realizada en él».

Ciertamente, se trata de una ley eclesiástica injusta que atenta contra derechos humanos fundamentales. Primero: porque pone en igualdad de condiciones a quien se sale legítimamente de un instituto y a quien es expulsado de él. Segundo: porque deja desprotegida a la persona y desconoce su derecho a una justa compensación por servicios prestados, en algunos casos a lo largo décadas.

Aun cuando el mismo Código de Derecho Canónico reconoce que «el instituto debe observar la equidad y la caridad evangélica con el miembro que se separe de él» (canon 702 §1), se trataría de una obligación moral y no de un derecho adquirido, lo cual se presta a muchas injusticias.

Luego de tanta disquisición jalada de los pelos por parte de la Santa Sede, que ha finalizado con un decreto que deja a Figari impune, protegido hasta el fin de sus días en una jubilación dorada con la cual muchas de sus víctimas no podrán nunca ni siquiera soñar, queda la hipótesis de que se ha buscado más bien proteger la reputación institucional de la Iglesia católica poniendo a resguardo a Figari. Pues debe contar con mucha información comprometedora y sería muy peligroso dejarlo suelto en pampa.

Al final, el sistema judicial de la Iglesia, ajeno a los avances en legislación sobre derechos humanos fundamentales, ha funcionado como debía funcionar, garantizando la impunidad de un personaje notable de una institución aprobada por la misma Santa Sede y salvaguardando los intereses institucionales por encima de las sufridas personas de carne y hueso que fueron víctimas de abusos graves.

Y si con eso se ha querido evitar el escándalo, al final no se ha logrado este objetivo. Pues el mayor escándalo en la Iglesia católica actual no es que se sepan los delitos de miembros connotados suyos, sino más bien que se encubran y queden impunes. Y se transmita la impresión no de hallarnos ante la comunidad de creyentes que fundó Jesucristo, sino —por lo menos a nivel de sus jerarcas— ante una organización criminal.

(Columna publicada en Altavoz el 2 de abril de 2017)

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FUENTES

Código de Derecho Canónico
http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM

Congregación para la Doctrina de la Fe
Carta a los obispos de la Iglesia católica y a otros ordinarios y jerarcas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (18 de mayo de 2001)
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20010518_epistula-graviora-delicta_sp.html
Breve relación sobre los cambios introducidos en las Normae de gravioribus delictis reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (21 de mayo de 2010)
http://www.vatican.va/resources/resources_rel-modifiche_sp.html

Pronunciamiento de la Santa Sede sobre el caso Luis Fernando Figari (30 de enero de 2017)
http://sodalicio.org/wp-content/uploads/2017/02/Carta_Roma_2017.pdf

INUNDADOS POR LA CORRUPCIÓN Y LA DESIDIA

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Los desastres naturales no son previsibles, pero sí sus consecuencias. Y éstas se pueden evitar o minimizar mediante medidas de prevención debidamente planificadas y ejecutadas. Cuando esto no se hace por desidia, irresponsabilidad o corrupción, se debe buscar determinar las responsabilidades para que los culpables sean sancionados y se tomen las medidas a fin de que las víctimas reciban la ayuda debida que les permita reparar el daño sufrido.

Esto es lo que se intenta hacer en un país como Alemania, que cuenta con regiones que suelen sufrir cada cierto tiempo inundaciones con niveles de agua que superan ampliamente los que hubo en Piura. Por ejemplo, el 3 de junio de 2013 el agua subió más de 12 metros en Passau, ciudad de la Baja-Baviera cerca a la frontera con Austria.

Sin embargo, aunque los daños materiales fueron cuantiosos en los siete países de Europa Central afectados por las inundaciones, la catástrofe sólo se cobró oficialmente 25 vidas humanas.

En Alemania se formó una red de solidaridad que permitió no sólo socorrer temporalmente a los damnificados, sino ayudarles a recuperar la existencia que habían perdido. Y mayores daños se evitaron gracias a medidas de prevención efectuadas en años anteriores.

En el Perú, donde impera la corrupción y el clientelismo político por donde se mire, las autoridades pasan por alto las medidas de prevención. Como esa breve parte del muro de contención que faltaba cerca de la calle Huancavelica en Piura, reemplazada por una baranda precaria que no impidió el paso del agua, aun cuando el caudal del río era menor que durante el fenómeno del Niño de 1998. Un pequeño detalle, pero suficiente como para ocasionar el inédito aniego del centro de la ciudad y afectar la vida de tantos ciudadanos, que deberán correr con los costos de aquello que perdieron en la riada.

Pues eso es lo que suele ocurrir sistemáticamente en el Perú. La corrupción institucionalizada —cuyo interés es el beneficio propio y no el de los ciudadanos comunes y corrientes— desatiende a la población y no se preocupa por su bienestar y seguridad. Cuando viene la catástrofe, los responsables se lavan las manos y se cubren con un manto de impunidad, mientras los más desfavorecidos pagan los platos rotos por pérdidas que pudieron ser evitadas.

Encomiable la ayuda solidaria de tantos peruanos, pero no es suficiente mientras persista el cáncer de la corrupción.

(Columna publicada en Exitosa el 1° de abril de 2017)