Es una constante de la historia que los vencedores terminen declarando culpables de sus crímenes y delitos a sus víctimas. No otra cosa ocurrió después de la Segunda Guerra Mundial, donde ninguno de los vencedores fue juzgado por crímenes de lesa humanidad, cuando entran dentro de esta categoría las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki además de los bombardeos a rajatabla de las ciudades alemanas, gratuitos e innecesarios, pues no afectaron el desarrollo de la guerra pero causaron destrucción y pérdidas de cientos de miles de vidas humanas. Y no vale decir que los civiles japoneses y alemanes fueron responsables de desatar una guerra de alcance mundial, cuando la mayoría de ellos hubieran preferido que se mantuviera la paz. Se les puede considerar sobrevivientes de una catástrofe, pero no autores de ella.
A nivel más individual, los abusadores sexuales que quedan impunes —y quienes los apoyan— suelen cargar sobre los hombros de las víctimas la culpa de lo sucedido. Y esto mismo hizo el Vaticano en el caso de Figari, cuando llamó “cómplices” a quienes fueron objeto de la lubricidad del maquiavélico fundador del Sodalicio de Vida Cristiana.
La lógica que sigue el Vaticano es jurídica, pero no por ello menos alejada de la realidad. Según el actual Código de Derecho Canónico, «la persona que ha cumplido dieciocho años es mayor; antes de esa edad, es menor» (canon 97 §1). Y a continuación, estipula que «la persona mayor tiene el pleno ejercicio de sus derechos» (canon 98 §1). Lo curioso es lo aplicable a los menores de edad que hayan cumplido por lo menos 16 años, a los cuales el Código de Derecho Canónico considera susceptibles de recibir una pena en caso de que cometan una infracción, aunque no gocen del ejercicio pleno de sus derechos (ver cánones 1323-1324). Es decir, son responsables e imputables de delitos.
Dado que la inmensa mayoría de los afectados por los actos pecaminosos de Figari contra el 6° mandamiento eran mayores de 16 años, que «en algunos casos […] han declarado estar conformes o no haber opuesto resistencia o de toda formas de no haber percibido, en aquel momento, constricción alguna de parte del Sr. Figari», el Vaticano concluye que «dichos actos, por lo tanto, pueden ser al máximo considerados gravemente pecaminosos», pero no configuran «un abuso de menores y/o violencia».
De modo que sólo en uno de los casos conocidos de Figari se podría hablar de abuso de menores, dado que la víctima tenía menos de 16 años. Todo esto resulta bastante relativo, si consideramos que hasta el año 1977 en el Perú la mayoría de edad se alcanzaba recién a los 21 años de edad. Por consiguiente, muchas de las víctimas de Figari en los 70 habrían sido menores de edad según la ley vigente.
Por otra parte, los tecnicismos jurídicos mencionados dejan indefensas a las víctimas, pues se obvia que quienes fuimos objeto de abusos sexuales, psicológicos y físicos nos hallábamos en una situación vulnerable, en un contexto donde era casi imposible ejercer resistencia, pues se nos había inculcado desde que éramos menores de edad que Figari era un elegido por Dios para llevar adelante una obra divina y, por consiguiente, le debíamos obediencia absoluta. Mientras fui sodálite, nunca estuve en capacidad de contradecir a Figari, y consentí a los dos correazos que se me dieron en la espalda desnuda, sin oponer resistencia.
Nosotros, víctimas de abusos sexuales, psicológicos y físicos, podremos ser considerados “cómplices” de Figari por ser mayores de edad con derechos plenos, pero en realidad estábamos esclavizados a la voluntad de un megalómano sádico y manipulador. Y eso lo reconoce el mismo Vaticano, cuando señala que Figari «utilizó estrategias y métodos de persuasión impropios, es decir solapados, arrogantes y de todos modos violentos e irrespetuosos del derecho a la inviolabilidad de la propia interioridad y discreción, y por lo tanto a la libertad de la persona humana de discernir con autonomía las propuestas o las decisiones».
Mientras se siga insistiendo en resaltar la edad de las víctimas —cuando casos de pederastia en el Sodalicio sólo serían los cometidos por Jeffery Daniels y Daniel Murguía— y no la naturaleza de los abusos, seguiremos desprotegidos y nunca se nos podrá hacer justicia.
(Columna publicada en Altavoz el 30 de octubre de 2017)